Ostrom ha estudiado recursos tan heterogéneos como los sistemas de irrigación en Filipinas, Nepal y en España, los pastos de montaña en los Alpes, la pesca de bajura en Turquía y la seguridad ciudadana en EEUU. Y ha llegado a una conclusión rotunda: en ciertos casos, ni el mercado ni el Estado son lo mejor para garantizar la sostenibilidad de los recursos. Como Ostrom afirma en su libro Governing the Commons, «hay comunidades de individuos que se han basado en instituciones que no se asemejan ni al Estado ni al mercado para gobernar algunos sistemas de recursos durante largos periodos de tiempo con un razonable grado de éxito». Pero Ostrom hila muy fino a la hora de definir qué comunidades han logrado ese objetivo. La Premio Nobel basa sus tesis en observaciones sobre el terreno, con lo que la realidad le ha curado el vicio de algunos economistas de extrapolar sus teorías. Según Ostrom, hay ocho condiciones inexcusables para que se dé una gestión comunitaria y eficiente de los recursos: 1.– Fronteras muy definidas. El recurso que se explota de manera comunal debe estar bien delimitado, igual que las personas que tienen derecho a beneficiarse de él. Esta circunstancia excluye de este modelo, por ejemplo, a la atmósfera (con lo que las emisiones de CO2 también quedan fuera). 2.– Las normas de uso deben adaptarse a las circunstancias de cada lugar. Para Ostrom, el mejor ejemplo de esto son los diferentes sistemas de reparto de agua para riego en Alicante, Valencia, Murcia y Orihuela. Así que la centralización y la creación de grandes mercados no genera necesariamente más eficiencia. 3.– Los usuarios del recurso (o la mayor parte de ellos) también deben participar en las decisiones que se toman con respecto a su gestión. Es decir: la comunidad no sólo usa, sino que también es dueña. 4.– Debe haber una supervisión efectiva del recurso, llevada a cabo bien por monitores que respondan a la comunidad de usuarios, bien por la propia comunidad de usuarios. 5.– Las sanciones a los que violan las normas de uso serán impuestas por la propia comunidad o por autoridades que respondan ante ésta. Para Ostrom, éste es «el eje del problema: en estas robustas instituciones, la supervisión y las sanciones no son realizadas por autoridades externas, sino por los mismos partícipes». Igualmente sorprendente para Ostrom es el hecho de que los sistemas de sanciones son sofisticados y graduales, empezando con penalizaciones muy bajas a pesar de que están en juego recursos indispensables para las comunidades. 6.– Los sistemas de resolución de conflictos deben ser claros, simples, aceptados por todos e inapelables. El mejor ejemplo es el Tribunal de las Aguas valenciano. 7.– El derecho de las comunidades a crear y aplicar las normas de gestión de esos recursos es respetado por las autoridades estatales. 8.– La organización de grandes bienes comunales se lleva a cabo por medio de múltiples niveles de organizaciones integradas entre sí, que se encargan de la supervisión, resolución de conflictos, aplicación de decisiones y regulación. Una vez más, Ostrom considera que el mejor ejemplo de ese sistema son las huertas del Levante español. Desde luego, esas normas son muy estrictas. Pero no suficientes. Ostrom explica que, para que el sistema funcione, deben producirse tres condiciones previas: El recurso gestionado de forma comunal debe tener una importancia absoluta para la supervivencia económica del grupo; la sociedad que gestiona ese recurso debe estar muy cohesionada y los partícipes en el sistema deben tener un proyecto de futuro común que abarque a varias generaciones. Es decir: los hijos de los actuales miembros de la comunidad mantendrán el sistema porque tendrán la misma forma de vida.
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